CIRCULAR INFORMATIVA OCTUBRE 2.015

 CALENDARIO LABORAL 2016

El pasado día 22 de Octubre ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, (resolución del 19/10/2015 de la Dirección General de Empleo), el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2.016 en la  Comunidad Autónoma de Galicia :

1 de Enero
6 de Enero
24 de Marzo
25 de Marzo
17 de Mayo
24 de Junio
25 de Julio
15 de Agosto
12 de Octubre
1 de Noviembre
6 de Diciembre
8 de Diciembre
Año Nuevo
Día de Reyes
Jueves Santo
Viernes Santo
Día de las Letras Gallegas
San Juan
Día Nacional de Galicia
La Asunción
Día de la Hispanidad
Todos los Santos
La Constitución
La Inmaculada

Las fiestas señaladas tendrán el carácter de días inhábiles, retribuidas y no recuperables.        

También serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, 2 Fiestas Locales, que serán determinadas por el Delegado de la Consejería de Trabajo en cada una de las Provincias de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Pleno de los respectivos Ayuntamientos.

 

SECTOR COMERCIO / APERTURA EN DOMINGOS Y FESTIVOS

Los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en los siguientes días festivos del año 2.016 :     

ENERO                  :   3 y 10 - DOMINGO
MARZO                 :   24 - FESTIVO
JULIO                    :   3 y 24  - DOMINGO
NOVIEMBRE          :   1 - FESTIVO
DICIEMBRE            :   4, 11 y 18 – DOMINGO
                                 8 – FESTIVO

 

"IMPORTANTE" RECORDATORIO PLAZOS COMUNICACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS BAJAS DE LOS EMPLEADOS Y AUTÓNOMOS

Como continuación a nuestra circular del pasado mes de Agosto del 2015, les recordamos que a partir del 1 de Septiembre del 2015 las bajas de los trabajadores y variaciones de datos han pasado de 5 a 3 días naturales siguientes al cese en el trabajo o aquel en que la variación se produzca.

 

REPRESENTANTES  COMERCIO

Les informamos que con la entrada en vigor del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, a los Representantes de Comercio desde el pasado 1 de septiembre del 2015 se les considera, a efectos del alta, baja y variación de datos, así como a efectos de la cotización a la Seguridad Social, como trabajadores incluidos en el Régimen General, contando como únicas especialidades en relación al resto de trabajadores por cuenta ajena las referidas a la base mínima de cotización y a la tarifa de cotización para contingencias profesionales.

1. AFILIACION:    La comunicación a Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de las altas, bajas y variaciones de estos trabajadores a través del Sistema RED deja de ser obligación del representante de comercio, y pasa ahora a ser del empresario.

Asimismo, las cuotas devengadas respecto de los representantes de comercio deben ingresarse por parte de la empresa y no por parte del propio trabajador, como venía realizándose hasta ahora, y a través de un código de cuenta de cotización distinto al que tenían asignado hasta ahora este tipo de trabajadores.

Así, los representantes de comercio deben causar baja en los actuales códigos de cuenta de cotización y causar alta en otro de los códigos de cuenta de cotización de los que disponga o se asigne a esa empresa. Este es un proceso que realizará de oficio la TGSS.

2. COTIZACIÓN:    La obligación de cotizar pasa a ser del empresario y no del representante de comercio como hasta la fecha. La base de cotización de estos trabajadores será la mínima para este grupo de cotización (grupo 5) y ocupación.

3. PRESTACIONES: La prestación de incapacidad temporal continuará siendo abonada al trabajador en modalidad de pago directo.


R.E.T.A. / REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES DEL MAR

El pasado 19 de septiembre del 2015, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 225, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, resolución del 15/09/2015 por la que se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos durante el año 2.015.

Las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre de este mismo año tendrán como fecha de efectos del cambio de cobertura el 1 de enero del 2016.

2º PLAZO DE PAGO DE LA DECLARACION DEL I.R.P.F. EJERCICIO 2.014

En el caso de haberse fraccionado el pago de la cuota resultante de la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2.014, el próximo día 5 de Noviembre vence el plazo para la realización del ingreso correspondiente al segundo plazo ( modelo 102 ).

 

 

FIESTAS LABORALES DE CARACTER LOCAL AÑO 2.016 PROVINCIA DE PONTEVEDRA

En el Boletín Oficial de la Provincia, del pasado 12 de Noviembre, han sido publicadas las 2 fiestas laborales, de carácter local, de cada una de las localidades que a continuación citamos y que tendrán la consideración de días inhábiles. Asimismo y de estar interesados en conocer los festivos de otras localidades de la Comunidad Autónoma de Galicia que no figuran en esta relación, rogamos nos lo indiquen y se los facilitaremos.

 

Arbo

11 de Julio

16 de Agosto

Baiona

4 de Julio

26 de Septiembre

Bueu

16 de Julio

11 de Noviembre

Cambados

11 de Julio

18 de Julio

Cangas

18 de Marzo

29 de Agosto

Cañiza, A

16 de Mayo

8 de Septiembre

Covelo

16 de Mayo

8 de Septiembre

Estrada, A

9 de Febrero

27 de Junio

Gondomar

11 de Julio

16 de Agosto

Grove, O

16 de Julio

11 de Noviembre

Guarda, A

9 de Febrero

23 de Septiembre

Illa de Arousa

7 de Enero

9 de Febrero

Lalin

26 de Septiembre

27 de Septiembre

Marín

16 de Julio

8 de Septiembre

Meaño

11 de Julio

13 de Diciembre

Meis

28 de Marzo

11 de Julio

Moaña

16 de Julio

11 de Noviembre

Mondariz

16 de Mayo

16 de Agosto

Mondariz – Balneario

11 de Febrero

16 de Mayo

Moraña

19 de Julio

13 de Diciembre

Mos

13 de Junio

8 de Agosto

Neves, As

29 de Julio

5 de Agosto

Nigrán

29 de Junio

1 de Agosto

Pazos de Borben

15 de Enero

28 de Marzo

Poio

17 de Agosto

24 de Septiembre

Ponteareas

30 de Mayo

29 de Septiembre

Pontecaldelas

10 de Febrero

31 de Agosto

Pontevedra

10 de Febrero

11 de Julio

Porriño, O

11 de Julio

26 de Septiembre

Redondela

4 de Abril

26 de Mayo

Ribadumia

28 de Marzo

3 de Junio

Rosal, O

9 de Febrero

11 de Noviembre

Salceda de Caselas

9 de Febrero

18 de Julio

Salvatierra de Miño

13 de Junio

10 de Agosto

Sanxenxo

28 de Marzo

25 de Agosto

Silleda

22 de Agosto

19 de Septiembre

Sotomayor

28 de Marzo

6 de Agosto

Tomiño

9 de Febrero

12 de Septiembre

Tui

8 de Febrero

4 de Abril

Vigo

28 de Marzo

16 de Agosto

Vilagarcía de Arousa

23 de Mayo

16 de Agosto

Vilanova de Arousa

15 de Enero

16 de Septiembre

FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE DICIEMBRE

Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.

         Convenio Días
  Carpintería, Ebanistería y Actividades Afines 7, 24 y 31
  Comercio Material Construcción 7 y 26
  Construcción de Pontevedra 7, 24 y 31
  Empresas del Metal 24 y 31
  Limpieza Edificios y Locales 24 y 31
  Mármoles y Piedras 7, 24 y 31
  Oficinas y Despachos 24 y 31
  Siderometalurgica - Toledo 24 y 31
  Rematantes y Aserraderos de Madera 7, 24 y 31

 

PROXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS

Los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público los siguientes días : 

DICIEMBRE/ 2015 :        6, 13, 20 y 27
ENERO / 2016      :        3 y 10

RENUNCIA O REVOCACION AL REGIMEN SIMPLIFICADO DE I.V.A. Y ESTIMACION OBJETIVA

Los contribuyentes que se hallen acogidos al método de estimación objetiva del IRPF y al  régimen simplificado de IVA que deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2.016 a dichos regímenes podrán hacerlo desde el día 19 de Noviembre del 2015 hasta el 31 de Diciembre del 2015, surtiendo sus efectos para el ejercicio 2.016.

No obstante, lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia ( no la revocación ), cuando se presente en plazo la declaración – liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efecto, aplicando el régimen general.

La renuncia tiene efectos por un período mínimo de 3 años, por lo que hasta que transcurra dicho plazo no se podría proceder a la revocación de dicha renuncia para volver al método de estimación objetiva por módulos.

Los empresarios que efectúen la renuncia al método de estimación objetiva o facturen en el presente ejercicio 2.015, una cifra superior a los 250.000 euros o adquieran bienes o servicios por importe de 250.000 euros anuales, deberán obligatoriamente acogerse al sistema de Estimación Directa Simplificada si su facturación es inferior a 600.000 euros, o a la Estimación Directa si supera dicha cifra o renuncia al método simplificado anterior.

Si las facturas expedidas a empresarios superan los 125.000 euros, también determinará la exclusión del sistema de módulos.

También se excluyen del método de estimación objetiva las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las tarifas del I.A.E sujetas a retención en el 2015.

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