Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida famili

El objeto de esta norma es realizar la transposición de la norma europea, para adaptar la normativa española al marco comunitario sobre igualdad entre mujeres y hombres.

La norma entró en vigor el día 21 de diciembre de 2023, salvo dos excepciones:

-          1 de enero de 2024: la consideración de renta o ingreso computable de las acciones de formación profesional o en el trabajo o las prácticas académicas externas (art. 275.5.c LGSS), y la compatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo con dichas prácticas formativas (art. 282.6 LGSS).

-          1 de junio de 2024: Las modificaciones de la LGSS recogidas en el artículo 2 de este RDL 7/2023 -a excepción de su apartado 19 sobre la evaluación financiera y de mejora de la empleabilidad, que entrará en vigor el 21 de diciembre de 2023-, los apartados dos (derogación de la disp. adic. 27ª LGSS, Subsidio extraordinario por desempleo) y cuatro (derogación del RD 1369/2006, de Renta Activa de Inserción) de la disposición derogatoria única, la disposición final primera (modificación de la LISOS), salvo el apartado tres que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; y la disposición final cuarta (modificación del RD 426/2003, sobre renta agraria para los trabajadores eventuales en el Régimen Especial Agrario de Andalucía y Extremadura).

Principales aspectos del RDL en el ámbito laboral:

A.Subsidio por desempleo

1. Se hace más extensa la cobertura, ampliando los colectivos beneficiarios. Se pueden beneficiar, a partir de su entrada en vigor (art. 274 LGSS):

  1. Los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación, siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días.
  2. Quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.
  3. Las personas trabajadoras eventuales agrarias.
  4. Las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.

2. Se reducen a dos los supuestos de acceso general:

— El subsidio por agotamiento.

— Por cotizaciones insuficientes.

Sin embargo, se simplifica la duración de los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva igualando la duración, con independencia de la edad, para el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares; se mantiene la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes, proporcional al número de meses cotizados.

3. Se modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares.

El requisito de rentas o responsabilidades familiares se configura como requisito de acceso al derecho inicial y a cada una de las prórrogas o reanudaciones del subsidio, que se acreditará mediante “declaración responsable” de las rentas percibidas en el mes anterior.

No se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75 % del SMI, de manera que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman no supere el 75 % del SMI.

Además, se incluye el concepto de pareja de hecho, considerándose así a la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos de un año de antelación, no requiriéndose este requisito en el caso de que existan hijos o hijas en común.

4. En relación a la solicitud, nacimiento y prórroga del subsidio, se modifica el art. 276 LGSS, para mejorar la accesibilidad al mismo, al suprimir el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento.

5. La duración del subsidio se prolongará hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada (nueva redacción del art. 277 LGSS).

6. La cuantía, vinculada al IPREM, se aumenta pasando a un sistema progresivo (art. 278 LGSS):

-          Los primeros seis meses: 570 euros (95 % del IPREM).

-          Los siguientes seis meses: 540 euros (90 % del IPREM).

-          El resto del período: 480 euros (80 % del IPREM).

Será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores.

7. En relación a la suspensión, reanudación y extinción del subsidio, se modifica el art. 279 LGSS adaptándolo a las novedades que este subsidio conlleva con este RDL 7/2023, introduciendo una nueva causa de suspensión, por interrupción del acuerdo de actividad, con el objetivo de reafirmar la vinculación de las prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserción laboral.

8. Compatibilidad del subsidio de desempleo y el trabajo por cuenta ajena.

Se podrá compatibilizar el subsidio con un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, con un límite máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales con el objetivo de incentivar la reincorporación al trabajo.

En los supuestos de percepción del subsidio e inicio de una relación laboral por cuenta ajena el subsidio pasa a denominarse “complemento de apoyo al empleo”, sin que cambie su naturaleza jurídica, siendo realmente una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo.

9. Subsidio de mayores de 52 años.

Se mantiene, con la misma cuantía fija, 80 % del IPREM. Sin embargo, queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación de las que carece el resto de los subsidios. También se modifican los requisitos para su acceso (art. 280 LGSS). En cuanto a la cotización por la contingencia de jubilación aplicará como base de cotización la base mínima prevista en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se aplica la reducción progresiva en la cotización a la jubilación del subsidio de mayores de 52 años hasta 2028 para quienes accedan a este subsidio partir de la entrada en vigor de esta reforma, manteniendo la base de cotización del 125 % de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para los que, con anterioridad, tuvieran reconocido el derecho a este subsidio (disp. trans. 3ª RDL 7/2023).

10. Transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital. La disposición adicional 1ª RDL 7/2023 regula el paso al cobro del ingreso mínimo vital de aquellas personas que hayan extinguido el subsidio por agotamiento, renuncia o por superar el límite de ingresos previsto, sin haberse reinsertado en el mercado laboral.

11. Régimen transitorio. De manera transitoria, se mantienen los derechos reconocidos con la normativa anterior hasta su extinción. Se aplicará el régimen jurídico anterior a esta reforma a todas las personas que estuvieran percibiendo o tengan derecho a reanudar un subsidio por agotamiento, por cotizaciones insuficientes o de mayores de 52 años reconocido antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, quienes lo mantendrán hasta su extinción.

La misma previsión se establece respecto de las personas que estuvieran percibiendo los subsidios de emigrante retornado, liberado de prisión o por revisión de incapacidad permanente, o bien la renta activa de inserción y el subsidio extraordinario regulado en la disposición adicional 27ª LGSS, en todos los casos con la garantía de una transición adecuada hacia otros mecanismos de protección social si no se reinsertaran en el mercado laboral (disp. trans. 1º RDL 7/2023).

También se mantendrá de forma transitoria el régimen de compatibilidad previsto en la disposición transitoria 5ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, respecto de las personas que en el momento de la entrada en vigor de esta reforma estuvieran sujetos al mismo (disp. trans. 2ª RDL 7/2023).

B.Prestación por desempleo

Las principales reformas de la prestación afectan a estos ámbitos:

-          Duración: las opciones de la persona trabajadora cuando la prestación se extinga por realizar varios trabajos de duración acumulada igual o superior a 12 meses se matizan con la expresión «sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo» (art. 269.3 LGSS); con ello se permite elegir entre cobrar de un prestación por desempleo anterior que no se gastara del todo o iniciar una nueva con las condiciones del último trabajo; esta misma posibilidad es posible también cuando se haya trabajado en varios sitios, siempre que no superen los 12 meses acumulados sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo.

-          Suspensión: se introduce una nueva causa, por interrupción del acuerdo de actividad, para reafirmar el vínculo de la prestación con el seguimiento de medidas de inserción laboral. Además, se amplía el plazo de salida ocasional al extranjero, que pasa de 15 a 30 días (art. 271 LGSS).

-              Extinción: se regulan dos nuevas causas: la realización de trabajos por cuenta propia por tiempo igual o superior a 24 meses en actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA; y el transcurso del plazo de 6 años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho (art. 272.1 LGSS).

-          Inactividad de personas trabajadoras fijas discontinuas: se les aplicará en estos periodos las normas generales sobre prestación por desempleo e incapacidad temporal (art. 283.3 LGSS).

-          Personas trabajadoras eventuales agrarias: se unifica su protección por desempleo; además, se eliminan las restricciones anteriores sobre duración de la prestación contributiva y cómputo recíproco de los periodos de ocupación cotizada como eventual agrario para el acceso al subsidio por desempleo por cotizaciones insuficientes (arts. 286 y 287 LGSS).

Prevalencia de los convenios colectivos autonómicos sobre los estatales

El art. 1 RDL 7/2023, 19 jun. modifica el art. 84 ET, de modo que los sindicatos y asociaciones empresariales pueden negociar convenios y acuerdos interprofesionales a nivel regional, con prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio o acuerdo estatal cuando gocen de las mayorías necesarias. La reforma añade que siempre que este efecto se producirá cuando “su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales”.

Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

Este Real Decreto-ley, prorroga las medidas vigentes desde 2022 y 2023 destinadas a la protección de las familias, trabajadores, pensionistas y colectivos más vulnerables.

Entró en vigor el 29 de diciembre de 2023, con algunas excepciones; concretamente las medidas laborales y seguridad social, recogidas en el título II, capítulo 1 y 2, entraron en vigor el 1 de enero de 2024.

Los puntos más relevantes en materia laboral, son los que se detallan a continuación:

1.Revalorización de las pensiones conforme al IPC

Hasta que se aprueben los LPGE para 2024, se regula de forma provisional la revalorización de las pensiones. La subida será del 3,8% con carácter general para las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado. Las pensiones mínimas, no contributivas y el ingreso mínimo vital subirán un 6,9%, y las de viudedad con cargas familiares un 14,1%.

Asimismo, se fija el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas en 2024 en 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.

Además, se determina el importe para 2024 del complemento de pensiones contributivas para la reducción de brecha de género, que queda fijado para 2024 en 33,20 euros.

Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros.

2.Jubilación parcial y contrato de relevo

Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025 (hasta ahora se refería a las anteriores al 1 de enero de 2024), siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta disposición.

También se modifica el primer párrafo de la disposición transitoria 4ª.6 LGSS para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2025, el período transitorio de aplicación de la regulación de la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, para las personas trabajadoras de las industrias del sector manufacturero.

3.Cotización de las prácticas formativas o prácticas académicas externas

Se establece para 2024, la cotización en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, comprendiendo las realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

Con la nueva regulación (apartado 11 de la disposición adicional 52ª LGSS), se excluye de esta cotización «las personas que durante la realización de las prácticas (..) figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva».

Además, se establece en materia de prácticas formativas:

- A las prácticas formativas de la disposición adicional 52ª LGSS, iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha.

- Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la TGSS las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la cita disposición adicional 52ª LGSS que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

4.Bonificación de los contratos de duración determinada celebrados para la sustitución de personas trabajadoras

Entre los contratos que pueden ser objeto de bonificación, se encuentran los de duración determinada celebrados para la sustitución de personas trabajadoras que disfruten de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

5.Salario Mínimo Interprofesional

Se prorroga el Salario Mínimo Interprofesional vigente en la actualidad ,36 euros/día o 1080 euros/mes hasta que la Mesa de Diálogo Social llegue a un acuerdo para su aumento.

6.Mecanismo de Equidad Intergeneracional

Se determina la cotización correspondiente al MEI, conforme al artículo 122.14 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, quedando en 0,70%, con el siguiente reparto:

-        el 0,58 % a cargo de la empresa.

-        0,12 % a cargo de la persona trabajadora.

7.Cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

La disposición transitoria 8ª RDL 8/2023 determina la suspensión de la disposición transitoria 16ª.1.a. 4ª LGSS, relativa a las bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que establece lo siguiente:

“A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente”.

 

8.Incremento automático de las bases mínimas de cotización

 

De manera transitoria, hasta que se aprueben los LPGE para 2024, en el RDL 8/2023 se establece un incremento automático de las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que los tengan establecidos, en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto. Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria 38ª LGSS (3,8%).

9.Prohibición de despido y nuevo periodo de prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas.

 

Se extiende hasta el 30 de junio de 2024 la prohibición de despedir por incremento de costes energéticos o por causas relacionadas con la invasión de Ucrania.

También se adapta al nuevo periodo de apoyo público las medidas en el ámbito laboral de apoyo a las personas trabajadoras del artículo 173 RDL 5/2023, 28 jun., de modo que:

- Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos (art. 83 RDL 8/2023).

- Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos (art. 82 RDL 8/2023).

¡Feliz Navidad!

En estas fechas tan señaladas, el equipo humano de GEAS ASESORES, les desea unas FELICES FIESTAS, agradeciéndoles un año más, la confianza depositada en sus servicios.

 Felicitacion 2023N 700

CURSO DE FORMACIÓN DE TRABAJADORES / BONIFICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL

Les recordamos que este mes de diciembre, finaliza el plazo para efectuar la deducción en los Seguros Sociales de los cursos de Formación Continua que hayan realizado los trabajadores durante este año y que aún estén pendientes de bonificar.

Por ello, si tienen alguna factura pendiente, les rogamos nos la envíen a la mayor brevedad posible, a los meros efectos de reflejar su importe en los Seguros Sociales del mes de diciembre a ingresar en el próximo mes de enero de 2024.

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